Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Erminia Guerrero Molina y Alexis de Jesús Montilla, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Lesbia del Carmen Linares González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 15 de mayo de 2014, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Parroquia Campo Elías del estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Ahoga Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1980 y hasta la fecha no la han reanudado, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta la presente fecha, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal que alcanza desde el mes de febrero del año 1980 hasta el presente mes de marzo del año 2014, vale decir treinta y cuatro (34) años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: Anny Sorangel y Alexis de Jesús Montilla Guerrero, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Erminia Guerrero Molina y Alexis de Jesús Montilla, por ante el Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Parroquia Campo Elías del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 125 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Erminia Guerrero Molina y Alexis de Jesús Montilla, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por treinta y cuatro (34) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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