Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MONSALVE MEJÍAS y YELENY VICMAR VIELMA USECHE, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.414.899 Y 24.144.183, respectivamente, en representación de su hijo: xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la obligación de manutención a hijo en la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales, correspondiente a la tarjeta alimentaría, dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) correspondiente a bono vacacional que los depositará en el mes de marzo y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) correspondiente a los gastos decembrinos, dichas cantidades de dinero las depositará en cuenta Bancaria que aperturara la madre de mi hijo