Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla y asistida por la Abogada: Mirian del Carmen González Hidalgo, en donde solicita que el ciudadano: Juan Isidro Venegas Hernández, reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Juan Isidro Venegas Hernández, le da en venta por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00), a la ciudadana: María Franceliza Quintero Montilla, un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras y bienhechurias conteniendo plantaciones de café frutal, ubicado en el sitio denominado La Chiva, jurisdicción del Municipio del estado Portuguesa, situado dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Propiedad que es o fue de Natividad Durán y Carmen Valladares; Pie: Propiedad de Pastor Monsalve; Un Lado: Adjudicación de Braulio Venegas Hernández y Otro lado: Propiedad de Ramón y María del Cristo Valladares. El bien aquí vendido le pertenece por haberla adquirido según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 11-03-04, inserto bajo los Nº 236, Tomo III, en la parte correspondiente a la primera Adjudicación.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que el ciudadano: Juan Isidro Venegas Hernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: María Franceliza Quintero Montilla, antes identificada y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.