Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Mónica Montilla de Riveros y asistida por la Abogada: Olga López R., en donde solicita que las ciudadanas: María Sixta Montilla Chinchilla y María Wencelada Montilla Milanez, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual las ciudadanas: María Sixta Montilla chinchilla y María Wencelada Montilla Milanez, le dan venta por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), a la ciudadana: Mónica Montilla de Riveros, un lote de terreno con una extensión de una hectárea (01ha), con plantaciones de café frutal y otras mejoras, ubicada en la posesión denominada Linares, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos propiedad de Lucas Montilla, Sur: Terrenos propiedad de Antonio Graterol. Este: Terrenos propiedad de Félix Márquez y Oeste: La quebrada El Santuario. El bien aquí vendido le pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 111, folios 1/3, Protocolo I, Tomo III, Primer Trimestre, del año 1998.
Se admitió la solicitud y se ordenaron las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Citadas las demandadas y llegada la oportunidad para el acto, no comparecieron las mismas, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que les fuera opuesto por la solicitante Mónica Montilla de Riveros
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, las ciudadanas: María Sixta Montilla Chinchilla y María Wenceslada Montilla Milanez, identificadas en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por la ciudadana Monica Montilla de Riveros, dado el silencio de la misma, queda evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.
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