Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Yovanny José Pineda Bastidas y asistido por el Abogado: Juan Manzanilla Durán, en donde solicita que la ciudadana: Italia del Carmen González de Mendoza, reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Italia del Carmen González de Mendoza, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), al ciudadano: Yovanny José Pineda Bastidas, unas bienehcurias consistentes en una casa de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, patio de secado de café, plantación de café en producción, árboles frutales, y otras mejoras, sobre terrenos municipales, ubicado en el Caserío Bajo Seco, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre una superficie de once punto ochenta y tres hectáreas (11,83has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada las Gualbas, Sur: Ocupación que me reservo y ocupación de la ciudadana Tomasa Pacheco, Rafael Pineda y la via hacia Biscucuy Este: Ocupaciones del ciudadano Rafael Pineda y Oeste: Ocupaciones del ciudadano Inginio Manzanilla y Arturo Aldana. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandante se dio por notificada, asistida por la abogada Yenny Soler Suárez, y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la ciudadana: Italia del Carmen González de Mendoza, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Yovanny José Pineda Bastidas, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
|