TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, once de junio de dos mil catorce.
204° y 155°

Exp. Civil N° 1579-13

Vista la exposición espontánea de los ciudadanos: JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Calceta Abajo, jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa y NERVI LISBETH LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la carretera principal, vía la Hoyada, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.319, mediante diligencia en el Juicio Obligación de Manutención, signado con el Nº 1579-13, en donde el ciudadano JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, a los fines de garantizar el derecho de manutención de su hija: XXXXXX, acordó aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del presente mes, en el meses de septiembre y diciembre del presente año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo) para cubrir los gastos de zopa, zapato y útiles escolares; en cuanto a los gastos de medico y medicina, será responsabilidad de ambos padres, en un 50% cuanto lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio correspondiente.
Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Quedo anotado en el Libro de Causas Civiles, que lleva este Juzgado, bajo el N° 1579-13.

La Juez; El Secretario;


Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.



Abg. Farok Asís Mirabal.