REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, dieciséis de junio de dos mil catorce.
Años: 204° y 155°

EXP. CIVIL Nº 1687-14

PARTE INTIMANTE: CAROLIN CARLISA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.471, Abogada, inscrita en I.P.S.A., bajo el Nº 116.691.

PARTE INTIMADA: MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.008.580 y V-9.254.352.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado Judicial.

MOTIVO: INTIMACIÓN

I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha cinco de mayo de dos mil catorce (05-12-2014), se recibió demanda por Intimación presentada por la Abogada CAROLIN CARLISA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.691, contra los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.008.580, domiciliados en el Barrio El Liceo, esquina con carrera 14 y calle 01, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
En fecha trece de mayo de dos mil catorce (13-05-2014), se admite la presente demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la intimación de los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, para que pagara o en su defecto hiciera oposición sobre las cantidades de dinero intimadas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Consta al folio siete 07 del expediente, diligencia del alguacil, donde consigno boleta de intimación debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCISCO MIRANDA y MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento inicia por demanda intentada por la abogada CAROLIN CARLISA CASTILLO contra los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, por el motivo de Cobro de Bolívares vía intimación.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, el cual persigue es el pago de una cantidad liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, que en caso de no mediar oposición, trae como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo esto provocado por el deudor al no formular oposición al decreto, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia en autos, que el alguacil consigno boleta de intimación de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, donde se le hizo saber que tenía un lapso de diez (10) días para que pagará o formulara oposición a la intimación, es decir, estaba ha derecho; en consecuencia, habiendo transcurrido suficientemente el lapso establecido en la Ley para que la parte intimada ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINA y FRANCISCO MIRANDA, hicieran la correspondiente oposición, y el acuerdo convenido por ellos, sin que la parte intimada cumpliera con dichos lapsos, es por ello, que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, queda el decreto de intimación ejecutoriado y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones esgrimidas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto de intimación dictado en fecha trece de mayo de dos mil catorce (13-05-2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN JASPE SALINAS y FRANCISCO MIRANDA, a pagar a la parte intimante, ciudadana: CAROLIN CARLISA CASTILLO, ambas partes identificadas anteriormente, las siguientes cantidades: La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.468,75 Bs.) discriminados de la siguiente manera: A.- QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00) que constituye el monto de la letra de cambio. B.- UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1.375,00) que constituyen los intereses vencidos y no pagados calculados a la tasa del 5% anual, más los que se sigan venciendo hasta el pago total de la prestación debida. C.- En lo que respecta a los honorarios profesionales, el Tribunal los excluye por cuanto los mismos no pueden ser cobrados mediante el procedimiento de intimación.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada sella y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Expediente Civil N° 1.687-14
La Juez.

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Conste el Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.