REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 12 de junio de 2014
Años 204º y 155º

Por recibidas en fecha 09 de los corrientes, acta de convenio celebrado entre los ciudadanos: Jorge Ramón Montenegro Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.000, domiciliado en el barrio El Cementerio al lado de la biblioteca casa s/n, y, Brígida de la Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.236.577, domiciliada, en la Urbanización Las Terraza al frente de la universidad casa s/n del Municipio Papelón del estado Portuguesa, respectivamente, en representación de sus hijos Johaldry Jair y Johayser Antonio, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, emanada de la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con motivo de la fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños mencionados. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

Exp. Nro.006-14-O.
MCTM/avse.