REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de junio de 2014
204º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano NAUDY RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.604.788, domiciliado en la calle 06, Barrio La Marinera, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ADOLFO GUTIERREZ ADANS y AURA JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.129.902 y V- 5.953.569, respectivamente.
Consta que el solicitante, desde hace varios años ha venido poseyendo un inmueble tipo casa familiar, ubicado en la Calle 06, Barrio La Marinera, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (896,53 Mts2), con un área de Construcción de: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (131,41 M2); construida una parte con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes características: Un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) cocina, una (19 sala, un (1) corredor al frente y otro en la parte de atrás, dos (2) puertas de hierro, la otra parte construida con paredes de bloques, viga de corona, un (1) baño, dos (2) cuarto, cercada el terreno una parte con prefabricado y la otra con bloques, un (1) portón de hierro, una (1) reja y rejillas todo el frente de la casa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 06, en 19.80 ML; SUR: Caño Taparones, en 14.12. ML; ESTE: Rigoberto Parada, en 54.30 ML; OESTE: Solar y casa de Luis Matute, en 53.60 ML. Que invirtió por concepto de mano de obra y materiales de construcciòn en el descrito inmueble tipo casa familiar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NAUDY RAFAEL PARRA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura emitidos por la Unidad de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Constancia de Ocupaciòn y Carta de Residencia emitidos por el Consejo Comunal Barrio “LA MARINERA”, Esteller, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.402-2014
TGO/GSBE/memo
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