REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de junio de 2014
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JESUS OJEDA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.224.788, hábil domiciliado en la Avenida 02 con Callejón 2 Casa 79-16 Sector Barrio José Antonio Páez de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.638.190, e inscrita por ante el INPREABOGADO N° 164.497. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada amplia y suficiente para asegurarle sus derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble, a que se contraen la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NICASIO OCTAVIO COLMENARES y ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.367.086 y V-1.109.111, respectivamente, ambos de este domicilio.

Consta que el solicitante, En un Área de Terreno Propiedad del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de Quinientos Cincuenta Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (550,23 Mts2), ubicado en la Avenida 02 con Callejón 2 Casa N° 79-16 Sector Barrio José Antonio Páez de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asignado con el Código Catastral N° 181401U00006015001; ha construido a sus propias, solas y únicas expensas, con el dinero de su propio peculio particular, una Casa de Habitación Familiar consistente en Tres (3) dormitorios; dos (2) salas de baños; una (1) sala; una (1) cocina-comedor; con techo de acerolit; piso de cemento pulido, un (1) porche y un (1) corredor; para un área de construcción de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (146,76 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: callejón N° 2 con Treinta y Tres Metros con Noventa y Tres Centímetros (33,93Mts.2); SUR: Bienhechurías que son o fueron de Rudolf Weber, con Treinta y Cinco Metros con Setenta y Nueve Centímetros (35,79 Mts2); ESTE: Avenida N° 2 Barrio José Antonio Páez que es su frente con Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts2); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Georgina Torres con Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts2). Que ha construido como queda dicho, a sus propias y únicas expensas la casa de habitación anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00). Que la casa que ha construido la ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años en forma continua, no interrumpida, publica y pacifica.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS OJEDA, ya identificado, sus derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble consistente en una Casa de Habitación Familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presentó: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio José Antonio Páez, para que el referido solicitante, se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. En cuanto a la copia Certificada solicitada en el respectivo escrito, se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.




Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.401-2014
TGO/GSBE/atr