REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, diecinueve (19) de junio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD Nº 917/2014.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 01-04-2014, por el ciudadano: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.173, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, en la cual solicita sea declarado el prenombrada ciudadano, quien era hijo de la De Cujus, así como, a su padre, ciudadano: ELOGIO ESCORCHA, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.943.199 y a sus hermanos, los ciudadanos: MILEYDIS COROMOTO ESCORCHA MADROÑERO y ÁNGEL LEONARDO MÉNDEZ MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.584.537 y V-20.391.260 respectivamente, todos domiciliados en la calle principal del Caserío Jobal Abajo, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; quienes fueran esposo e hijos de la De Cujus CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.651, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío El Jobal Abajo, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.013, en el Municipio Esteller, del estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 36, del Libro de Registro Civil del año 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELOGIO ESCORCHA y CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO, copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante, así como, de las testigos promovidas (folios 1 frente y vuelto y anexos del folio 3 al 14). En la misma fecha, el ciudadano: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, concedió poder Apud Acta el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229 (folio 2).
En fecha: 03 de abril de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 917/2014 (folio 15).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Nacional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 21).
En fecha: 08 de abril de 2014, mediante diligencia el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Nacional (folio 22).
En fecha: 14 de abril de 2014, fue consignada la publicación del Edicto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, el cual fue publicado en un diario de circulación Nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 23 y 24).
En fecha: 19 de mayo de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: PEDRO ROMAI, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.365.571, domiciliado en el Caserío Jobal Abajo, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa y JEAN CARLOS BONILLA LÓPEZ, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.693.038, domiciliado en el Caserío Jobal Abajo, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 25 y 26).
En fecha: 12 de junio de 2014, se recibe anexa al oficio Nº 291-2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 27 al 32).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia Certificada del Acta de Defunción Nº 36, correspondiente a la ciudadana: CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO (folio 3), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELOGIO ESCORCHA y CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO, signada con el Nº 27, de fecha: 23-03-1976, igualmente expedida por la mencionada Oficina de Registro Civil (folio 4), copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la causante (folios 5 al 7), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, del causante y de las testigos (folios 8 al 14), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: PEDRO ROMAI y JEAN CARLOS BONILLA LÓPEZ (folios 25 y 26), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.651, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposo: ELOGIO ESCORCHA, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.943.199 hijos: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, MILEYDIS COROMOTO ESCORCHA MADROÑERO y ÁNGEL LEONARDO MÉNDEZ MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.965.173, V-13.584.537 y V-20.391.260 respectivamente, todos domiciliados en la calle principal del Caserío Jobal Abajo, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: CÁNDIDA TEREZA MADROÑERO, a su esposo: ELOGIO ESCORCHA y a sus hijos: HENRY JOSÉ ESCORCHA MADROÑERO, MILEYDIS COROMOTO ESCORCHA MADROÑERO y ÁNGEL LEONARDO MÉNDEZ MADROÑERO (IDENTIFICADOS EN AUTOS).
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
En el mismo día de hoy: 19-06-2014, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-

SOLICITUD N° 917/2014. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
mtg.-