REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

En fecha: nueve (09) de diciembre del 2013, los ciudadanos: LUIS ALEXIS SANCHEZ LASSERES y CARMEN MARÍA FLORES DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.887.859 y V-11.546.850 respectivamente, domiciliados; el primero al final de la calle 6, Barrio Tierra Floja, Sector II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y la segunda al final de la calle 6, Barrio Tierra Floja, Sector II, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ SILVA RAMOS, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.738, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.198, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 09 de agosto de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, es decir, Prefectura del Municipio Esteller, estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nº 123. Seguidamente, señalan que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombre: RONALD ALEXIS SÁNCHEZ FLORES, GÉNESIS DEL VALLE SÁNCHEZ FLORES y LUIGI ALEXANDER SÁNCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-25.163.635, V-25.163.633 y 20.389.661 respectivamente. Igualmente, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la calle 06, del Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en abril de 2006 y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Además, alegan que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles durante su unión conyugal, por tales motivos solicitan a este tribunal sea admitida dicha solicitud y sustanciada conforme a derecho y que se declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil vigente. (folio 1 frente y vuelto) y anexos constantes de ocho folios útiles (folios 2 al 9).
En fecha: diez (10) de diciembre del 2.013, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 880/2013 (folio 10).
En fecha: trece (13) de diciembre de 2.013, este Tribunal dicta auto ordenando la subsanación de la presente solicitud. (folio 11).
En fecha: dieciséis (16) de diciembre de 2.013, mediante diligencia el ciudadano: LUIS ALEXIS SÁNCHEZ LASSERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.887.659, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.198, procedió a subsanar la presente solicitud, alegando que el número correcto de su Cédula de Identidad es el siguiente: Nº V-10.887.659, a la vez consigna copia certificada del acta de Matrimonio. (folios 12 al 14).
En fecha: nueve (09) de enero del 2.014, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 15 al 18).
En fecha: siete (7) de abril de 2.014, fue agregada a los autos la comisión conferida a los fines de la Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, emanada del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual se encuentra debidamente cumplida. (folios 19 al 25).