REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Junio de 2.014
204° y 155°
En fecha: 28 de Enero del 2014, los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN FIGUEROA e IRMA DEL CARMEN LÓPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.136.703 y V-10.643.794 respectivamente, el primero domiciliado en Pueblo Nuevo, Sector Los Mangos, Callejón 2, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Bolívar, Callejón 2, Frente a la cancha, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GREISY LISBET ROMERO OJEDA, venezolano, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 191.245, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecisiete (17) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: MARLENE OLIMAN, MELBIS MIGUEL y MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA LÓPEZ, mayores de edad, anexando copia certificada de las actas de nacimiento de los mencionados ciudadanos; igualmente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera, informan que establecieron como único y último domicilio conyugal en el Casetío La Montaña, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; y que desdel mes de Junio del 1.998 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes de mutuo y amistoso acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. De igual forma, solicitan la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con remisión de copia certificada de la presente solicitud; acompañando certificación del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos (folios 1 al 10).
En fecha: 30 de Enero del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 892/2014 (folio 11).
En fecha: 03 de Febrero del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 al 15).
En fecha: 01 de Abril del 2014, se recibe comisión relativa a la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, debidamente cumplida (folios 16 al 22).
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