TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Turén, 13 de Junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: 008-2014.
SOLICITANTE: AMEIDA RAMONA PERÉZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.135, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de Abril de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: AMEIDA RAMONA PERÉZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.135, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy denominada Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 163, de fecha 13-03-1975, se incurrió PRIMERO, en el error material al transcribir el nombre del padre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “INGINIO” siendo lo correcto “IGINIO” Y SEGUNDO, se asentó incorrectamente el primer nombre de la solicitante como AMENEIDA RAMONA, siendo lo correcto AMEIDA RAMONA ( Folio 01.) En fecha 25 de Abril de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud, se acordó librar Edicto, (folio 50).
En fecha 2 de Mayo de 2014, comparece la solicitante, asistida por el Abogado PEDRO JOSÈ GUEVARA PIÑA y retira el edicto librado en la presente causa. (Folio 51). En fecha 14 de Mayo de 2.014, comparece la solicitante ciudadana AMEIDA RAMONA PEREZ DIAZ, asistida por el Abogado PEDRO JOSÈ GUEVARA PIÑA y mediante escrito consigna la publicación del cartel librado en el presente juicio. (Folios 52 y 53).
En fecha 20 de Mayo de 2.014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria, así mismo notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios 54 y 55).
En fecha 21 de Mayo del 2014, el Alguacil consigna boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios 56 y 57).
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, inserta en fecha 13-03-1975, bajo el Nº 163, correspondiente a la ciudadana AMEIDA RAMONA, en la que se evidencia que se transcribió erróneamente el nombre del padre del solicitante, el cual aparece asentado como “INGINIO”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido, siendo lo correcto IGINIO; y se asentó incorrectamente, su primer nombre como AMENEIDA RAMONA, siendo lo correcto AMEIDA RAMONA, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano IGINIO PERÉZ PERÉZ, al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante AMEIDA RAMONA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática del Titulo de Bachiller de la solicitante AMEIDA RAMONA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática del RIF personal de la solicitante AMEIDA RAMONA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.-Copia fotostática de Acta de Defunción del padre de la solicitante AMEIDA RAMONA al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7-.- Copia fotostática del titulo supletorio de la vivienda de la solicitante AMEIDA RAMONA, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa de la solicitante AMEIDA RAMONA, ya antes identificada, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, en la que aparece estampado su nombre “AMENEIDA RAMONA” en lugar de “AMEIDA RAMONA” y de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, donde se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es “IGINIO” y no “INGINIO”, como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y como quiera que tal rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalìa y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: AMEIDA RAMONA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.135, inserta bajo el Nº 163, de fecha 13-03-1975, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre del padre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “INGINIO”, siendo lo correcto “IGINIO”, y así debe aparecer escrito, ejecutoriada la presente decisión.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “AMENEIDA”, siendo lo correcto “AMEIDA”, y así debe aparecer escrito, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento supra descrita, es decir, Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller y el Registro Principal del estado Portuguesa. Así se decide:
De conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalìa y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Trece días del mes de Junio de dos mil Catorce. Años: 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
El Secretario Accidental.
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.
Conste.-
Secretario Accidental.
Exp. 008-2014.
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