TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de junio de 2014.
204° y 155°


DECRETO



Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, MARÍA ELADIA MENDOZA SIRA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.697.335, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz, sector La Batalla, Av. 3 c/c 3, casa S/N, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PERÉZ, venezolana, mayor de edad, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561.


En dicha solicitud la ciudadana MARÍA ELADIA MENDOZA SIRA ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus Hijos, MARÍA ZORAIDA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.436,JHONNY ALI SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.437, JOSÉ LUIS SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.435, JUAN CARLOS SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.553,LILIAN LILIBETH SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.555, MARYERIS GABRIELA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.033 y LAURA ANDREINA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.915, como UNICO UNIVERSAL HEREDERA del causante: GABRIEL SILVA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-2.713.203, quien falleció ab-intestato el día Trece (13) de Noviembre del año dos mil Trece, en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes. (2.013). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos; Acta de Defunción y traslado del Causante: GABRIEL SILVA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, copias certificadas de las actas de nacimientos de , MARÍA ZORAIDA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.436,JHONNY ALI SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.437,JOSÉ LUIS SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.435,JUAN CARLOS SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.553, LILIAN LILIBETH SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.555, MARYERIS GABRIELA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.033 y LAURA ANDREINA SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.915, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de GABRIEL SILVA.


En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: WIGLEN GENNIRFE LAGUNA CHIRINOS y LAURO RAMÓN LOPEZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.041.706 y V-10.366.753, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ELADIA MENDOZA SIRA, MARÍA ZORAIDA SILVA MENDOZA, JHONNY ALI SILVA MENDOZA, JOSÉ LUIS SILVA MENDOZA, JUAN CARLOS SILVA MENDOZA, LILIAN LILIBETH SILVA MENDOZA, MARYERIS GABRIELA SILVA MENDOZA, y LAURA ANDREINA SILVA MENDOZA, , vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.


Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA
El Secretario,


Abg. RAUL I. DELGADO .
Solicitud Nº 005-2014
YDLJ/RD/emsa