REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 06 de Junio de 2014.
204º y 155°


DECRETO


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.096, domiciliado en la Avenida 1, Casa Nº 106, Barrio San Antonio, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NERY GONZALEZ y DIONICIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.314.852 y V-4.200.359, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno propiedad del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene un área total de MIL DOS METROS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (M2 1.002,32); ubicado en la calle 14-C, Barrio San Antonio, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurìas que son o fueron de FELIX ZAVARCE, con medidas de 22,35 y 9,30 ML; SUR: Calle 14-C, Barrio San Antonio, que es su Frente, con medidas de 10,30 y 12,05 ML ; ESTE: Bienhechurìas que son o fueron de MATILDE RODRIGUEZ e IRMA ALVARADO, con medidas de 13,80 y 29,90 ML y OESTE: Bienhechurìas que son o fueron de DIONICIO GOMEZ, con medidas de38,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación con un área de Construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (94, 35 Mt2), la cual es de la siguientes características: Paredes de Bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrios; constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, Una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, un (1) baños, un (1) lavadero, y un (1) porche; cercada de su entorno con bloques de cemento, de diez (10) hileras de alto y en el frente cercada con bloques, con rejas metálicas y un portón de hierro de Cuatro Metros (4 Mt) de ancho y Dos Metros (2 Mt) de alto, con todos los servicios eléctricos, y sanitarios. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ SILVA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presentó: copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, Plano de Mensura, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los testigos, Constancia de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. YLLANI DE LIMA.-
El Secretario Accidental,

Abg. Alexis J. Peraza.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ (_____) folios útiles.-
Conste.-

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Solicitud N° 010-2014
YLJ/AJP/emsa