REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°
ASUNTO: 009-2014.
Partes: SIRIO BRICEÑO OVIEDO
LISBETH ALICIA PEÑA GARCIA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Mayo de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: SIRIO BRICEÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No°. V-10.052.094 respectivamente, domiciliado en la Calle 01, Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la ciudadana: LISBETH ALICIA PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.762 respectivamente, domiciliada en la Calle 04, Barrio La Cancha, Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado ADELIS SALMERON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.663.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.246, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que en fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (01-12-1987), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 85, la cual es anexada a la presente solicitud, fijando su domicilio conyugal en la Calle 01 del Caserío Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de JUNIO DEL AÑO 2.000, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes. De esa unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombre SIRIANNY BRIXIBETH OVIEDO PEÑA, quien nació el 22 de Septiembre de 1.988, según consta en copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 36 del día 5 de Marzo de 1990, levantada
por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa; JOSE ARCADIO OVIEDO PEÑA, quien nació el 22 de Agosto de 1.991, según consta en copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 99 del día 18 de Septiembre de 1992, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; JHOSER YOANDER OVIEDO PEÑA, quien nació el 25 de Octubre de 1.992, según consta en copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 67 del día 29 de Julio de 1993, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y SILBER JAVIER OVIEDO PEÑA, quien nació el 13 de Mayo de 1.994, según consta en copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 17 del día 06 de Febrero de 1995, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexadas a la solicitud. Manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. A su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron se admita la presente solicitud, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Copia Certificada de la Actas de Nacimiento de los hijos, así como copia fotostáticas de sus Cédulas de Identidad. (F 1 al 12)
En fecha 13 de Mayo de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-13 al 16).
En fecha 21 de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (F- 17 al 18).
En fecha 21 de Mayo de 2.014, consta en auto diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-19)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: SIRIO BRICEÑO OVIEDO y LISBETH ALICIA PEÑA GARCIA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (01-12-1987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 85, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.:
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
En Villa Bruzual a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. YLLANI DE LIMA
El Secretario,
Abg. RAÚL DELGADO.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 pm.- Conste.-
El Secretario
Asunto 009-2014.
YLJ/RD/emsa
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