REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 11 de Junio de 2014
Años: 204° y 1554°

Vista la diligencia inserta en los folios 19 de fecha 3 de Junio de 2014, suscrita por el ciudadano HERNANDO AFANADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.292.569, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.393, por una parte y, por la otra la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE UNDA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.714.395 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 193.174, Apoderada de la SUCESIÒN CAVALLO BIAGIO, representada por los ciudadanos PAULINA INFANTINO DE CAVALLO, NUNZIA TINA CAVALLO INFANTINO Y EDUARDO JOSÈ CAVALLO INFANTINO, según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, bajo el Número 05, Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaría e igualmente presente el ciudadano EDUARDO JOSE CAVALLO INFANTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 15.691.050,ocurrieron ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA quienes como resultado de la conciliación y para ponerle fin al proceso, han convenido lo siguiente: PRIMERO: el demandado HERNANDO AFANADOR, arriba identificado, ofrece a los demandantes arriba identificados, en entregar el inmueble objeto de la demanda, constituido por un local comercial representado por un terreno con galpón, ubicado en la Avenida 2, entre calles 8 y 9, actualmente Avenida 43 entre calles 30 y 31, Sector Bella Vista II, detràs de la Licorería El Àvila, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para el día cuatro (04) de Marzo del 2014, libre de todas cosas muebles, asì como las que haya adherido al terreno, continuar pagando el arrendamiento por la cantidad de BOLIVARES UN (1) MIL EXACTOS (BS.1.000,00) mensualmente y que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas, es causal de ejecución del presente convenimiento e igualmente, de no entregar el inmueble en el tiempo y la forma dicha, se procedería a la Ejecución Forzosa, proposición aceptada por los demandantes PAULINA INFANTINO DE CAVALLO, NUNZIA TINA CAVALLO INFANTINO Y EDUARDO JOSÈ CAVALLO INFANTINO; SEGUNDO: La parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia pronunciada en fecha 26 de Marzo del 2014 por este tribunal. TERCERO: Ambas partes convienen en pagar los honorarios profesionales de Abogados a los Abogados que le representaron en juicio, tanto en primera como en segunda instancia. Solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a este Convenimiento.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos HERNANDO AFANADOR, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, por una parte y, por la otra MARIA JOSE UNDA MORA”, Apoderada de la SUCESIÒN CAVALLO BIAGIO, representada por los ciudadanos PAULINA INFANTINO DE CAVALLO, NUNZIA TINA CAVALLO INFANTINO Y EDUARDO JOSÈ CAVALLO INFANTINO, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

Expediente N° 1.705-2013
AAM/mp