REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 2 de Junio de 2014
Años: 204° y 1554°
Vista la diligencia inserta en el folio 23 de fecha 27 de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.122.187, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.389, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.574, con domicilio procesal en la Avenida 34 entre calles 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, Planta Baja, Oficina 1, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por una parte y, por la otra el ciudadano JOSE COLMENAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la 14.677.249, domiciliado en la urbanización Bosques de Camoruco, Conjunto 16, Casa Nº 42, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en su condición de LIBRADO ACEPTANTE y a la ciudadana IRENE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.805, domiciliado en la urbanización Bosques de Camoruco, Conjunto 16, Casa Nº 42, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en su condición de AVALISTA, ocurrieron ante este tribunal y expusieron: PRIMERO: Los demandados ciudadanos JOSE COLMENAREZ SOTO e IRENE ORTEGA manifiestan que a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrecen en pagarle a la parte demandante MAGALLY SANCHEZ RIVERO, la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (BS. 35.000,00) única y definitiva cantidad de dinero que comprende la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente demanda, cancelando los honorarios de Abogados por separado, cantidad de dinero que la demandada cancelará al demandante de la siguiente forma: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), en el momento de la firma de la presente transacción y el saldo de BOLIVARES VENTICINCO MIL (BS. 25.000,00) en TRES (03) CUOTAS, con vencimiento la primera para el día 27 de Junio del 2014 por un monto de BOLIVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00), la segunda para el día 27 de Julio del 2014 por un monto de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (BS. 10.000,00) y la tercera para el día 27 de Agosto del 2014 por un monto de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS. 5.000,00) SEGUNDA: El Endosatario en procuración ciudadano NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, ya identificado, acepta el ofrecimiento de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 35.000,00) hecho por los demandados JOSE COLMENAREZ SOTO e IRENE ORTEGA y DESISTE por este escrito de cualquier cobro por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de Abogado y solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, comprometiéndose el Endosatario en Procuración a que una vez cancelada la ultima cuota, solicitar que se de por terminado el presente juicio y el archivo del Expediente. Así mismo se deje sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2014.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO por una parte y por la otra JOSE COLMENAREZ SOTO e IRENE ORTEGA, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA y ordena librar oficio al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la suspensión de la medida.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria
Abg. Ilva Vanessa Mendoza
Se cumple con lo ordenado y se remite con oficio Nº 292-2014
Conste,
Mendoza /Sec.
Expediente Nº 1.821-2014
AAM/mp