REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la anterior solicitud, désele entrada y hágase el registro respectivo en el libro de causas. De la revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio identificada con el Número de Distribución 0370, planteada por el ciudadano ANTONIO DOMINGO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 11.666.541, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Giordano D`Agrosa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.568.886, inscrito ante el IPSA bajo el Número 135.866; donde expresa que involuntariamente hubo un error material de transcripción al momento de expedir el Acta de Matrimonio consistente en la letra “Z”, siendo lo correcto la letra “S”, en el sentido que el apellido correcto es Rodrígues, tal como aparece en la cédula de identidad anexa al libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal no puede tramitar tal rectificación por cuanto el error material no afecta el contenido o fondo del acta , debiendo ser presentada ante el Registrador y en el presente caso ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por reposar en su libro de matrimonio tal acta, ello en concordancia con lo establecido en los artículos números 148 y 149 de la Ley de Registro Civil
Es por estos razonamientos que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por el ciudadano ANTONIO DOMINGO RODRIGUES.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Vanessa Mendoza


En la misma fecha se cumple con lo ordenado anteriormente, Registrado en el Libro de Causas bajo N° 1865-2014
Conste:


Mendoza/Secretaria
AAM/mayilda