-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 26 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIA LORENA CHANTRE IBARRA Y WILSON ALEXANDER MARTINEZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.339.290 y V-15.339.253, domiciliados LA PRIMERA en la Urbanización 12 de octubre, Calle 01, con avenidas 5 y 7, casa Nº 24, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y EL SEGUNDO en la Carretera principal vìa a Pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio YOE LUIS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 159.391 y titular de la cédula de identidad Nº 11.851.351.

Afirman los solicitantes que en fecha cinco (5) de Marzo de 2001, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 52, inserta en el Folio cinco (5); que durante la unión no procrearon Hijos. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Cortijos, Sector 7, vereda 01, Casa Nº 04, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de ocho (8) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 17 de Febrero de 2014 y consta al folio seis (6), que en fecha 05 de Junio de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde por más de ocho (8) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIA LORENA CHANTRE IBARRA Y WILSON ALEXANDER MARTINEZ GARCES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído cinco (5) de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 52.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los ventiseis (26) días del mes de Junio de Dos Mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,



Abg. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 10:50 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Sec.
AAM/mp
Causa Nº 1.797-2014