REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.844-14
SOLICITANTE: FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.192.819, y domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización 24 de Julio Calle 5, Sector 3, casa N° 33.
ABOGADA ASISTENTE: YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 11/02/2014, por el ciudadano FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.192.819, y domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización 24 de Julio Calle 5, Sector 3, casa N° 33, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con su hijo ciudadano FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.584.840; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.750, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización 24 de Julio, Calle 5, Sector 3, casa Nro. 33, fallecida ab-intestato el día 20 de noviembre de 2013, y quien era cónyuge del solicitante, ciudadano FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, y madre del ciudadano FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.844-14, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 10, 11 y 13).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1.154, marcada “A”, expedida en fecha 11/12/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ, quien falleció el día 20 de Noviembre del 2013, que su último domicilio era en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización 24 de Julio, Calle 5, Sector 3, casa Nro. 33. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio 61, marcada “B”, expedida en fecha 09/01/2014, por el Abogado Lenin Omar González Guzmán, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro león Torres, Carora (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en fecha veintidós de junio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (22/06/1978). Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1395, marcada “C”, expedida en fecha 20/10/2004, por el ciudadano Wilmer Colmenarez, en su carácter de Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa (folio 4), correspondiente al ciudadano FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado era hijo de la De Cujus MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ. Y Así Se Establece.
4.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Acarigua, marcada “G”, expedida en fecha 05/02/2014, por el ciudadano Jorge Enrique Cardenas Cruz, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, ONIDEX Acarigua, (folio 5), correspondiente al ciudadano FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la De Cujus MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ. Y Así Se Establece.
5. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-3.866.750, V-4.192.819, V-14.425.695, y E-1.002.300, correspondiente a la causante Magdalena del Carmen Narvaez Álvarez, al solicitante Francisco Solano Sánchez Álvarez, y de las testigos ciudadanas Antonieta Falabella Curbelo y María de la Concepción Curbelo de Falabella, respectivamente (folios 6 al 9), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ANTONIETA FALABELLA CURBELO y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CURBELO DE FALABELLA, venezolana y extranjera, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.425.695, y E-1.002.300, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, y FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.192.819, y V-13.584.840, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.750, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización 24 de Julio, Calle 5, Sector 3, casa Nro. 33, fallecida ab-intestato el día 20 de noviembre de 2013, y quien era cónyuge del solicitante, ciudadano FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, y madre del ciudadano FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto; así como, las solicitadas por la parte interesada en fecha 11/2/14, tres (3) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.844-14
MSP/jc
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