REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Junio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.923-14
SOLICITANTES: YURISAN COROMOTO LOPEZ ZAMBRANO, JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO y, LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciante, obrero y Licenciada en Salud Pública, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.265.232, V-12.858.068, y V-14.540.145, en el mismo orden; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.271.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 190.229.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 16/05/2014, por los ciudadanos YURISAN COROMOTO LOPEZ ZAMBRANO, JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO y, LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciante, obrero y Licenciada en Salud Pública, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.265.232, V-12.858.068, y V-14.540.145, en el mismo orden; y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.271.107, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 190.229; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.950.458, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización El Bosque, Villa Araure I, Calle 2, N° 21, fallecida ab-intestato el día 03 de octubre de 2013, y quien era madre de los solicitantes ciudadanos YURISAN COROMOTO LOPEZ ZAMBRANO, JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO y, LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.923-14, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 7 , 8, y 13).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 987, marcada “A”, expedida en fecha 22/10/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO, quien falleció el día 03 de Octubre de 2013, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, Urbanización el Bosque, Villa Araura I.- Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 198, marcada “B”, expedida en fecha 06/05/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 3), correspondiente a la ciudadana YURISAN COROMOTO LÓPEZ ZAMBRANO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO. Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2483, marcada “C”, expedida en fecha 06/05/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 4), correspondiente al ciudadano JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo de la De Cujus AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2236, marcada “D”, expedida en fecha 06/05/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 5), correspondiente a la ciudadana LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO. Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-5.950.458, V-12.265.282, V-14.540.145, y V-12.858.068; V-9.561.799 y V-12.091.584, correspondiente a la causante Aura Rosa Zambrano Cedeño, y a los solicitantes Yurisan Coromoto López Zambrano, Lisset Yesenia Vergara Zambrano y Johnny Alberto Zambrano (folio 6), y de las testigos ciudadanas Tais Josefina Aguilar Torrez y Elvia Rosa Ospina de Castillo, respectivamente (folios 6 y 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas TAIS JOSEFINA AGUILAR TORREZ y ELVIA ROSA OSPINA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.561.799 y V-12.091.584, en el mismo orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YURISAN COROMOTO LOPEZ ZAMBRANO, JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO y, LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.265.232, V-12.858.068, y V-14.540.145, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA ZAMBRANO CEDEÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.950.458, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización El Bosque, Villa Araure I, Calle 2, N° 21, fallecida ab-intestato el día 03 de octubre de 2013, y quien era madre de los solicitantes ciudadanos YURISAN COROMOTO LOPEZ ZAMBRANO, JOHNNY ALBERTO ZAMBRANO y, LISSET YESENIA VERGARA ZAMBRANO, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.923-14
MSP/jc