REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 04 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 4.168-14

SOLICITANTES: DIANALIS MEDINA y GLISSMER WUILVER COHIL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Ama de Casa y Radio Técnico, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.278.741 y V-13.555.194, en el mismo orden, y domiciliados la primera en Bella Vista I, Calle 32, con Avenida 37 y 38, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Tricentenaria, Avenida principal, Casa N°. 23-50, Municipio Araure Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Desistimiento)

Vista la diligencia de fecha 30/05/14, suscrita por los ciudadanos DIANALIS MEDINA y GLISSMER WUILVER COHIL PERAZA, en sus caracteres acreditados de autos, asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, todos ampliamente identificados, mediante la cual exponen:
“…Ciudadana Juez mediante la presente, hago de su conocimiento que en virtud de un acuerdo con mi conyugue, hemos decidido desistir la presente causa en virtud que aspiramos interponer en los próximos meses el divorcio de acuerdo alo previsto en el Artículo 185A, que se sigue en este despacho bajo el N° 4168-14, así mismo solicito de este despacho me sean devueltos todos los originales, consignado al momento de la misma, para lo cual…” (folio 13 ).

Este Tribunal observa:
Se dio inicio a la presente Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, en fecha 13 de febrero de 2014, formulada por los ciudadanos DIANALIS MEDINA y GLISSMER WUILVER COHIL PERAZA, asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, todos ampliamente identificados.

El Tribunal en fecha 18 de febrero de 2014, se le da entrada a la solicitud, ordenándose la citación del Representante del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta de citación (folios 5 y 6).

En fecha siete de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 18/02/14, y en consecuencia, dejó nulo y sin efecto el auto todas y cada unas de las actuaciones subsiguientes; admitiendo la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos DIANALIS MEDINA y GLISSMER WUILVER COHIL PERAZA, asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, todos ampliamente identificados; se decreto dicha separación de cuerpos y bienes en los términos por ellos convenidos, y se acordó y libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Publico. (folios 8 al 12).

Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; considerando quien juzga, que la solicitud hecha por los ciudadanos DIANALIS MEDINA y GLISSMER WUILVER COHIL PERAZA, asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, relativa al desistimiento es procedente, y Así Se Decide.

Por otra parte, este Tribunal acuerda lo solicitado por los interesados en cuanto a la devolución de todos los originales consignados anexos a la presente solicitud, y en consecuencia ordena la devolución de los mismos cursantes en la presente causa signada bajo el N°. 4.168-14, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas del referido documento.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González






Expediente N°. 4.168-14
MSP/jc