REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 06 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.932-14
SOLICITANTE: ELVIA JOSEFINA CASTAÑEDA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.865.356, y domiciliada en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Sector Río Acarigua, Calle 2, Casa N° 6-26.
ABOGADA ASISTENTE:
YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA (Inadmisión).
Por recibido de distribución en fecha 03/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA CASTAÑEDA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.865.356, y domiciliada en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Sector Río Acarigua, Calle 2, Casa N° 6-26; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482; sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ VICENTE GARCÍA RUMBOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-850.840, y con último domicilio en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Sector Río Acarigua, Calle 2, Casa N° 2-26, fallecido ab-intestato el día 06 de Abril de 2014, y quien era esposo de la solicitante ELVIA JOSEFINA CASTAÑEDA DE GARCÍA, antes identificada, y padre de los ciudadanos LUÍS ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA, JOSÉ JACINTO GARCÍA COLMENAREZ, IRIS DELFINA GARCÍA DE AMAYA, y BIBIANO ANTONIO GARCÍA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.143.244, V-4.196.305, V-4.602.907, y V-4.602.908, respectivamente; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 2.932-14, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la interesada en su solicitud señala como nombre del causante JOSÉ VICENTE GARCÍA RUMBOS, tal como aparece en su Cédula de Identidad N°. V-850.840, así como, en las Actas de Defunción y Matrimonio signadas con los Números 004, y 186, anexas marcadas “E” y “F”; y por otra parte, se observa que en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 1552, 539, y 590, anexas marcadas “A”, “B”, y “C” expedidas en fecha 23/04/2014, por Abogada Isabel C. Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos LUÍS ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA, JOSÉ JACINTO GARCÍA COLMENAREZ, e IRIS DELFINA GARCÍA DE AMAYA, en dichas actas se asentó como nombre del padre “VICENTE GARCÍA”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.
Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se hagan las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA CASTAÑEDA DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.865.356; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los seis días del mes de junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 11:45 a.m. Conste,
(Scría.)
Solic. N°. 2.932-14
MSP/jc