TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YSAAC RAMÓN GORDILLO RIERA e YSABEL CRISTINA MELENDEZ DE GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 9.566.068 y 8.197.076, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 09, prolongación avenida 34, N° 01, Barrio La Batalla sector 02 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y la segunda en la calle 02, casa N° 02, Barrio La Batalla sector 01, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MILDRE DE LA CHIQUINQUIRA GORDILLO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.468.

Afirman los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 13, en fecha 17 de Febrero de 1.983, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 02, Casa N° 02 , Barrio La Batalla Sector 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Que durante su matrimonio procrearon cinco (5) hijo de nombre: ISARAHI ARMINIA GORDILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.567.548, ISAAC RAMÓN GORDILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.964.966, DARWIN RENE GORDILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.376.047, KEYLA YSRAIBELIS GORDILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.102.525 y KRISNEIDY DE LA CHIQUINQUIRA GORDILLO MELENDEZ, titula de la cedula de identidad N° 24.145.351. No se adquirieron bienes, y se encuentran separados desde el año 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 26 de Mayo de 2014, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 27 de Mayo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada Soraima Padilla Morales, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio veinte (20) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YSAAC RAMÓN GORDILLO RIERA e YSABEL CRISTINA MELENDEZ DE GORDILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día diecisiete (17) de Febrero de 1983, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 13.

En cuanto a los hijos habido en la unión conyugal de nombre: ISARAHI ARMINIA GORDILLO MELENDEZ, ISAAC RAMÓN GORDILLO MELENDEZ, DARWIN RENE GORDILLO MELENDEZ, KEYLA YSRAIBELIS GORDILLO MELENDEZ y KRISNEIDY DE LA CHIQUINQUIRA GORDILLO MELENDEZ, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismo ya han alcanzado la mayoría de edad.

No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.

Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Secretaria


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión. Conste
MECS/Secretaria


Marisol
Causa Nº C-10-2014