TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEYLA MARILYN LINAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, Obrera, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad N° V-13.227.988, domiciliada en el Caserío Río Acarigua, avenida Principal N° 70 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y NELSON ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° V-11.549.135, domiciliado en el Caserío Río Acarigua, vereda 7, Casa N° 1, sector 18 de Mayo del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804.
Afirman los solicitantes que en fecha quince (15) de Julio de 1993, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº.35. Que durante su unión procrearon un (1) hijo de nombre: NELSON ALEXANDER, nacido el veintisiete (27) de Septiembre de 1993, titular de la cédula de identidad Nº 23.053.775. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Caserío Río Acarigua, Avenida Principal N° 70, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 25 de Febrero del año 2008, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 05 de Mayo de 2014, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 15 de Mayo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada Soraima Padilla Morales, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio once (11) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEYLA MARILYN LINAREZ CORDERO Y NELSON ANTONIO TORRES PEREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día quince (15) de Julio de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº.35.
En cuanto al hijo habido en la unión conyugal de nombre: NELSON ALEXANDER TORRES LINAREZ, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
(FDO)
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Secretaria
(FDO)
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión. Conste
MECS/Secretaria (FDO)
Denice
Causa Nº C-09-2014
Quien suscribe, la Secretaria del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta al folio doce (12) y trece (13) del Expediente Nro. C-09-2014; Demandantes: KEYLA MARILYN LINAREZ CORDERO Y NELSON ANTONIO TORRES PEREZ. Motivo: DIVORCIO 185-A. Acarigua, 29 de Abril de 2014, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 03 de junio de 2014.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
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