REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de junio del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-569-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JORGE ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.045.778, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LÓPEZ PÉREZ ISMAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.663.120, y el ciudadano: ORTEGA SUAREZ EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.731.885, se constata que el ciudadano: JORGE ALFREDO TORRES,, sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en el Sector la lucia, calle 2, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de cruz Jiménez; SUR: calle 02 ; ESTE: Casa de Jesús manuel Suárez, y OESTE: casa de Rafael Suárez, con una extensión de terreno de (12) metros de frente por (25) metros de fondo aproximadamente, construyo una vivienda con las siguientes características: una (1) sala- comedor, un baño, tres cuartos, dos corredores, paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento rustico, ventanas de hierro, puertas de hierro, totalmente cercada y todos los servicios básicos, para un área total de construcción que mide (74 mtrs2). Invirtió el ciudadano: JORGE ALFREDO TORRES, la cantidad de (209.550,00 Bs.), equivalente a (1.654UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (11) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular

----FDOP---
Abg. Marvis Maluenga de Osorio


El Secretario Titular

----FDO----
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-569-2.014

MMdeO/daniela