Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: HENRRIQUE DEL CARMEN VALLADARES VALERA Y MARGARET DEL CARMEN TEJERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-9.259.095 y V-8.666.097, domiciliados en la calle el canal con calle 01, casa sin numero del sector el canal, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CARLOS RAFAEL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.572.245, y la ciudadana: PAOLA ANDREINA HEREDIA NAGY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.903.073, se constata que los ciudadanos: HENRRIQUE DEL CARMEN VALLADARES VALERA Y MARGARET DEL CARMEN TEJERA PÉREZ, sobre un lote de terreno Municipal que mide CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO DOS CENTIMETROS CUADRADOS CON (167.2 M2), con código catastral N° 18-11-01-01-001-001-007, ha ocupado por mas de diez (10) años Ubicado en la calle el canal con calle 01, casa sin numero del sector el canal, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle el canal que es su frente; SUR: casa y solar de Rosalba Bello; ESTE: Calle 1, y OESTE: Casa y solar de Gabriela Gallo, construyeron una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, constantes de dos (02) habitaciones, con puertas de madera entamboradas, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias con paredes y puertas de metal, una(01) sala – comedor, una(01) cocina con topes de concreto recubiertos de cerámica, una área de lavadero ubicada en la parte posterior del inmueble, un corredor que ,mide seis (06) metros de fondo por tres (03) metros de ancho, de estructuras de correas omega, soportado por columnas de concreto con piso de concreto pulido, dos(02) puertas de hierro, una(01) en la parte anterior con protector y otra en la parte posterior de la vivienda, con servicio de energía eléctrica, aguas blancas y servidas. Invirtierón los ciudadanos: HENRRIQUE DEL CARMEN VALLADARES VALERA Y MARGARET DEL CARMEN TEJERA PÉREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.), equivalente a (2500 UT).