REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de junio del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-560-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ELADIO RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.535.910, domiciliado en la calle 10, diagonal al liceo OPG, Urbanización Zambrano Roa, casa sin número de color amarillo del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ORTEGA CAZU JOSÉ EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.994.454, y el ciudadano: FUENTES LINAREZ CESAR ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.364, se constata que el ciudadano: ELADIO RAMÓN PÉREZ PÉREZ, que sobre una parcela Municipal, ha construido unas bienhechurías, ubicada en la Urbanización Zambrano Roa, en la calle 10, diagonal al liceo OPG DEL Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, consistente en una casa de habitación Familiar, desde hace 23 años, en forma ininterrumpida y pacifica, que mide doscientos treinta metros (230 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Jesús Rodríguez; SUR: Drenaje Municipal, ESTE: Buco Comunero, y OESTE: Calle 10; con una extensión del terreno de (12,50 mts) de frente por (30 mts) de fondo, ha fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de bloques, techo de acerolic y platabanda, pisos de baldosa y cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, sala, comedor, 02 baños, por el frente una cerca de enrejillado y bloque, conexión de aguas blancas, aguas negras, conexión de luz. Invirtió el ciudadano: ELADIO RAMÓN PÉREZ PÉREZ, la cantidad de (600.000,00 Bs.) equivalente a ( 4.724,40 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los seis (06) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
***fdo***
Abg. César Dávila Montilla.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
CDM/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-560-2014.-
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