REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de junio del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-566-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: PETRA PAULA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.799, domiciliada en la calle 07, sector los Apamates del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ALBINA RAMONA MENDOZA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.536.167, y el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.542.335, se constata que la ciudadana: PETRA PAULA MORAN, sobre un lote de terreno ejido municipal, que ha venido ocupando desde hace más de nueve años, y que mide (225 M2), y que posee un área de construcción de (70 M2) y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Ramona Mendoza; SUR: casa que es o fue de Hilda López; ESTE: calle principal vía la ETEA; OESTE: Buco comunero las referidas bienhechurías están constituidas por (2) habitaciones, (1) sala comedor, (1) baño, (1) cocina, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de láminas metálicas; y que se encuentra ubicada en la calle 7, sector los Apamates del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió la ciudadana: PETRA PAULA MORAN, la cantidad de (101.600,00 Bs.), lo que equivale a la cantidad de (800 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los seis (06) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. César Dávila Montilla.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
CDM/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-566-2014.-
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