REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 26 de Junio de 2014.
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº 1345-2014

SOLICITANTES: YUSTI BENICIA DEL CARMEN Y EMILIO ANTONIO QUERALES MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 11.397.060 Y V-3.353.399, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN FREAN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 164.707.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de Marzo de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Mayo de 1973, por ante el Concejo Municipal Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Antonio José de Sucre Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon Cinco (5) hijos de nombre ANA LISBETH QUERALEZ YUSTIZ, MARIBEL DE LOS ANGELES QUERALEZ YUSTIZ, DENNYS DANIEL QUERALEZ YUSTIZ, YENNY MARIELA QUERALEZ YUSTIZ Y ILSE SARAY QUERALEZ YUSTIZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.072.030, V-16.073.363, V-15.340.099, V-15.340.101 y V-14.347.843.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 21 de Marzo de 2014.-
El 07 de Mayo de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento al respecto en fecha 05 de Junio de 2014. –

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YUSTI BENICIA DEL CARMEN Y EMILIO ANTONIO QUERALES MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 11.397.060 Y V-3.353.399, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 09 de Mayo de 1973, por ante el Concejo Municipal Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 02.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en 26 de Junio de 2014. Años 203º y 155º.-
La Juez,

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,

Abg. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 1345-2014.
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Se dictó y se publicó siendo las diez y media de la mañana del día de hoy, a los (26) días del mes de Junio de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO

JRP/ odo.-