REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-001439




Vista la transacción suscrita en fecha 09/06/2014, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.407.389, domiciliada en la ciudad de Mene Grande del Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial, abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.330, con facultades para celebrar transacciones (f. 8), contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN JIMENEZ SUECUN y ALCIRA JAIMES DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.274.386 y 22.274.385, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, de Inpreabogado N° 108.752; este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte actora reconoce la propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto de la demanda a favor de la demandada y así mismo reconoce los pago por este, ubicado en la Urbanización La Puerta, distinguida con el N° C8-35, situada en la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 23/07/2008, registrado bajo el N°19, Folios 1 al 8, Tomo 3, Protocolo Primero.

SEGUNDO: Los demandados se comprometen a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ante el Registro Inmobiliario de Palavecino, en un término no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de la firma del presente documento.

TERCERO: la actora se compromete a firmar el documento de compra venta definitivo ante la oficina de Registro Inmobiliario de Palavecino en el término antes señalado. En caso de su inasistencia o negativa, la presente transacción servirá como documento de propiedad suficientemente y pleno sobre el inmueble objeto de la presente transacción a favor de los demandados. En caso de la negativa de recibir por parte de la actora el monto establecido en la cláusula segunda, los demandados deberán consignar en el presente expediente el referido pago, con lo que demostrará el cumplimiento de su obligación. Por otra parte si los demandados no cumplen con la cancelación esto dará derecho a la actora de intimar el pago supra-identificado.

CUARTO: Las partes, tanto los demandados como la actora acuerdan que no hay costos y costas a reclamar, entendiéndose esto que cada parte se encargará de cancelar los honorarios de sus respectivos abogados, por cuanto la presente transacción representa un finiquito total de su controversia.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de junio de 2014. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 120 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 54.-

La Sec.-
MERP/maria elisa