REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2011-003014


PARTE ACTORA: EDDY DEL CARMEN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.778, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA, de Inpreabogado N° 79.169.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su Presidente MANUEL FERNANDEZ y NILIO FALCON, en su carácter de Gerente Regional.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana EDDY DEL CARMEN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.778, de este domicilio, contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su Presidente MANUEL FERNANDEZ y NILIO FALCON, en su carácter de Gerente Regional. En fecha 04/10/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República (f. 19). En fecha 06/10/2011 se libró oficio a la Procuraduría General de la República (f. vto 19). En fecha 01/02/2012 el Alguacil consignó copia certificada del libro de Correo evidenciándose la entrega del oficio al Procurador General de la República (f. 21). En fecha 03/02/2012 la parte actora solicitó se librara compulsa de citación (f. 23). En fecha 07/02/2012 se libró compulsa (f. vto 23). En fecha 09/02/2012 se dictó auto advirtiendo que se suspendía el juicio por un lapso de noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (f. 24). En fecha 22/10/2012 el Alguacil consignó compulsa y recibo de citación sin firmar (f. 26). En fecha 02/11/2012 la parte actora solicitó la citación de la parte demandada en la persona del gerente general (f. 35). En fecha 15/11/2012 el Tribunal acordó librar compulsa una vez constara en autos copia del libelo (f. 36). En fecha 22/11/2012 la parte actora consignó las copias y en fecha 27/11/2012 se libró compulsa (f. 37). En fecha 18/03/2013 se le dio entrada al oficio emanado de la Procuraduría General de la República (f. 39).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 18/03/2013, fecha en que fue recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana EDDY DEL CARMEN PACHECO, contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11.55 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 136 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 32
La Secretaria

MERP/maria elisa