REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2011-003486


PARTE ACTORA: MATILDE MARICELA BIRRIEL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.118.198.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROSA RONDON y CAROLINA AREVALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 46.467 y 75.567, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN, ANGELA M. RAMOS, CARMEN SANTELIZ, CARMEN LUCIA RIERA y MARIA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad No. 12.849.807, 7.339.408, 3.861.143, 5.245.071 y 15.729.106, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANA HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN: ALBERT PRIETO, MERY HIDALGO y JESUS GUERRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 25.942, 92.127 y 44.014 respectivamente.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN.

Se inició el presente juicio de Querella Interdictal por Perturbación, intentada por la ciudadana MATILDE MARICELA BIRRIEL TORO, contra los ciudadanos HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN, ANGELA M. RAMOS, CARMEN SANTELIZ, CARMEN LUCIA RIERA y MARIA PEROZO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 30 y 31). En fecha 21/11/2011, se recibió del Ciudadano Hitler Cabrera escrito en el cual negó rechaza y contradice a todo evento que la querellante sea o haya sido perturbada en su posesión del local y solicito que se declarara sin lugar la presente acción (f. 37 al 39). En fecha 22/11/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Hitler Armando Cabrera Guillén donde consigno copia certificada de los documentos (f. 64). En fecha 30/11/2011 el alguacil dejo constancia que me fueron entregados los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (f. 75). En fecha 07/12/2011, se dictó auto de entrada al oficio N° 602-2011 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, donde remiten resultas de la Medida de Amparo y se agregó al respectivo expediente. (f. 76). En fecha 0205/2012 se recibió diligencia de la Abg. Carolina Arevalo donde consignó copia del libelo a los fines de que libren la compulsa. (f. 108). En fecha 04/05/2012 el Tribunal dicto auto donde se acordó lapso de emplazamiento y ordenándose librar las compulsas.- (f. 109). En fecha 04/05/2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Hitler Cabrera donde informo de la etapa procesal en que se encontraba la causa. (f. 110). En fecha 0705/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Hitler Armando Cabrera Guillén donde solicitó se decretar la perención de la instancia (f. 111). En fecha 08/05/2012, se dejó constancia de que el ciudadano HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados ALBERT PRIETO, MERY HIDALGO y JESUS GUERRA, (f. 123). En fecha 08/05/2012 el Tribunal dicto auto donde se negó la perención en el presente juicio (f. 125 al 1227). En fecha 08/08/2012, se recibió escrito presentado por el ABG, Albert Martin Prieto Arias, donde Apelo de la Decisión de fecha 01/08/2012, (f.128). En fecha 10/08/2012, el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana Carmen Lucia Riera (f. 129). En fecha 10/08/20212, el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana Carmen Santeliz. (f 131). En fecha 10/08/2012 el alguacil consigno recibo de citación sin firmar de la ciudadana Ramos Angela. (f. 135) .En fecha 10/08/2012, En fecha 10/08/2012, el alguacil consigno recibo de citación firmado por la ciudadana María Pero. (f. 137). En fecha 14/08/2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Rosa Rondon, donde solicito la citación complementaria del artículo 218 del CPC, (f. 139). En fecha 20/09/2012, el Tribunal dictó auto acordando la citación del 218 del C.P.C. (f.140). En fecha 02/05/2012, se recibió diligencia suscrita por la abg. Rosa Rondón, donde solicitó a la secretaria se traslade conforme al 218 del CPC, a la morada del demandado. (f. 144)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de la parte actora fue en fecha 02/05/213, donde solicitó a la secretaria se traslade conforme al 218 del CPC, a la morada de los demandados hasta la presente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Querella Interdictal por Perturbación, intentada por la ciudadana MATILDE MARICELA BIRRIEL TORO, contra los ciudadanos HITLER ARMANDO CABRERA GUILLEN, ANGELA M. RAMOS, CARMEN SANTELIZ, CARMEN LUCIA RIERA y MARIA PEROZO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó resolución N° 135 y se dejó copia anotada en el libro diario bajo el N° 26.

La Sec.
MERP/Milagro