REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2012-002183

Visto el Convenimiento de fecha 27/05/2014, efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Hibbert Rodríguez Orellana, Inpreabogado Nº 87.922, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos Emilio Ramon Carrasquel Barreto y Wendy Yusliana Yusti Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.391.776 y 13.652.662, respectivamente; debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Robert G. Tovar S. y Alejandro E. Coutinho G., Inpreabogados Nros. 161.664 y 167.607, respectivamente; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo-