REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01

Por escrito de fecha 31 de enero de 2014, la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensora Privada del acusado ABEL FERNANDO VILLALBA, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2013 y publicada en fecha 17 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado ABEL FERNANDO VILLALBA, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 52, 59 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, así como la multa del 40% de los bienes objeto del delito de peculado doloso propio y el 50% del beneficio dado o prometido en el delito de concierto de funcionario público con contratista, conforme lo previsto en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, y declaró CON LUGAR la ACCIÓN CIVIL en los términos señalados en la decisión.

A tal efecto, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 10 de marzo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe.

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensora Privada del acusado ABEL FERNANDO VILLALBA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 171 de la Pieza Nº 27, que desde el día 21 de enero de 2014, fecha en que fue notificado personalmente el acusado ABEL FERNANDO VILLALBA previo traslado (folio 12 de la presente pieza), hasta el día 31 de enero de 2014, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada, así como quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2014 por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO DE ORELLANA, en su condición de Defensora Privada del acusado ABEL FERNANDO VILLALBA, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2013 y publicada en fecha 17 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-




Exp.- 5801-14.
ZGdU/pm.-