REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por los Abogados MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO y JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS MERLANO; en segundo lugar, recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO; en tercer lugar, recurso de apelación interpuesto por los Abogados RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ; y, en cuarto lugar, recurso de apelación interpuesto por las abogadas SUSANA GARCÍA PAYAN y OMLY SOTO MENDOZA,
Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA y CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del auto dictado en fecha 25 de Enero de 2014 y publicado en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Sede Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Dichos recursos fueron recibidos, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 06 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2014, se designó la ponencia al Juez de Apelación JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, en esa misma data, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, contentiva de dos (02) piezas, constante en sus folios útiles, la primera de 189 y la segunda de 249.
Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los citados recursos, en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, se observa, de las actas procesales, que los mismos fueron interpuestos por los abogados defensores de los imputados, y por los fiscales representantes del Ministerio Público, cumpliéndose con el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 106, 107 y 108, del Cuaderno de Apelaciones, certificaciones de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:
1. Que los Abogados JOEL DARIO GARCÍA DORANTE y MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS MERLANO, fueron notificados de la publicación de la decisión, los días 31 de Enero y 03 de Febrero, ambos del año 2014, respectivamente, destacando que los prenombrados abogados interpusieron el recurso de apelación, el mismo día de la publicación de la decisión (29/01/2014), no transcurriendo ningún día hábil, como lo indica la certificación de audiencias realizada por la Secretaria adscrita al Tribunal de Control.
2. Que en fecha 31 de Enero de 2014, el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, interpuso el recurso de apelación, en contra del auto dictado por el Tribunal de Control N° 02, sede Guanare, del cual fue debidamente notificado en fecha 03/02/2014, según boleta inserta al folio 28 del cuaderno de apelación.
3. Que en fecha 31 de Enero de 2014, los Abogados RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, se dieron por notificados de la publicación del auto dictado con ocasión de la audiencia de presentación, en fecha 31 de enero de 2014, interponiendo el recurso el día 05 de Febrero de 2014, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (31/01/2014), hasta el día de la interposición del recurso (05/02/2014) TRES (3) días hábiles, y no cuatro (04) como lo señala la Secretaria en la certificación de audiencias transcurridas. Dando contestación a este recurso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el día 17 de Febrero de 2014.
4. Que en fecha 03 de Febrero de 2014, las Representantes del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se dan por notificadas de la publicación del auto dictado con ocasión de la audiencia de presentación, (según boleta anexa al folio (27) del cuaderno de apelación), interponiendo recurso de apelación, el día 10 de Febrero de 2014, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (03/02/2014), hasta el día de la interposición del recurso (10/02/2014), cinco (05) días hábiles, siendo los siguientes (4, 5, 6, 7 y 10 de febrero de 2014), observando un error material, por parte de la Secretaria que suscribe la correspondiente certificación de audiencias, que señala que el recurso fue interpuesto en fecha 12/02/2014, siendo lo correcto el (10/02/2014), como desprende al vuelto del folio 54 del cuaderno de apelación. Tal recurso fue contestado por los Abogados MIGUEL ARCANGEL MORILLO y JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS MERLANO; JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO y los Abogados RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ.
Cumpliéndose así los requisitos de temporalidad, conforme al artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación al cumplimiento del requisito de la impugnabilidad objetiva, conforme al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de los recursos interpuestos, esta Corte de Apelaciones, observa:
1. Los abogados MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO y JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS MERLANO, fundamentan su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite del presente recurso de apelación, conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-
2. El Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de la ciudadana DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, fundamenta su recurso de apelación en el artículo 439, ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada, considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
3. Los Abogados RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, fundamentan su recurso en la causal establecida 339 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando el escrito por error material señala el artículo antes mencionado, considera esta Corte que su petitorio se encuentra dentro de la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Superior Instancia, de admitir a trámite el presente recurso de conformidad al artículo 428 eiusdem. Así se decide.-
Con relación a lo señalado por el Ministerio Público en su escrito de contestación inserto a los folios 63 al 74 del cuaderno de Apelación, donde hace referencia a la solicitud de inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, esta Superior Instancia, considera que aún cuando se cometió un error material; en base al principio Iura Novit Curia, se infiere que dicha causal esta dentro los parámetros legales establecidos en el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta Alzada solo puede declarar la inadmisibilidad un recurso por las causas previstas en el artículo 428 del referido texto adjetivo legal, lo cual no se subsume en el presente caso. Así se decide.
4. Que las Representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, interponen el recurso de apelación con fundamento a lo previsto en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 47 del cuaderno de apelación), destacando esta alzada un error material de las prenombradas, puesto que, dicho recurso se infiere de una decisión interlocutoria, que no toca el fondo del asunto, por no haber una sentencia definitiva. No obstante, posteriormente señalan su petición de conformidad a lo previsto en el artículo 439 ordinal 7° en relación con el 427 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Superior Instancia, considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, en primer lugar los recursos de apelación interpuestos, por los abogados MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO y JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores privados del ciudadano JORGE LUIS MERLANO, ABG. JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, ABG. RICARDO OLIVIO GODOY y WINDER STALYND HERNÁNDEZ VIELMA, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, todos ellos, contenidos en el auto dictado en fecha 25 de Enero de 2014 y publicado en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare; en segundo lugar admite el recurso de Apelación Interpuesto por las Abogadas SUSANA GARCÍA PAYAN y OMLY SOTO MENDOZA, Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA y CRISSELOY JESÚS CHACÓN GAMBOA, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del auto dictado en fecha 25 de Enero de 2014 y publicado en fecha 29 de Enero de 2014, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare; con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de marzo de del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5800-14
JAR/.-