REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 03

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en su condición de Defensor Privado del acusado ADAN JOSÉ HERMINIO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2014 y publicada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 13 de marzo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en su condición de Defensor Privado del acusado ADAN JOSÉ HERMINIO, debidamente juramentado en fecha 05/02/2014 (folio 140 de la presente pieza), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 157 de la presente pieza, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado (05/02/2014) tal y como consta al folio 140 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/02/2014), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 10 y 11 de febrero de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente no fundamenta su recurso de apelación en ninguna de las causales establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; más sin embargo señala como única denuncia, la contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada, lo cual encuadra en el ordinal 2º del referido artículo; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en su condición de Defensor Privado del acusado ADAN JOSÉ HERMINIO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2014 y publicada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral y pública a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 5806-14.
SRGS/fp.-