REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Defensora Pública de la imputada SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ MARIDEIS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia de la referida imputada, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FONSECA FÉLIX RAMÓN, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 en concordancia con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió el presente cuaderno especial de apelación y se le dio entrada. En fecha 17 de marzo de 2014 se le dio el curso de ley, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones originales, proveniente del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, las cuales fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Defensora Pública de la imputada SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ MARIDEIS, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 21 y 22 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada ROSA MARYCEL ACOSTA, dejó constancia de lo siguiente:

“Que desde el día 08 de Febrero del año 2014 (fecha en la cual se dictó la decisión) hasta el día 20 de Febrero del año 2014 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron ocho (08) días hábiles, correspondiente a los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 del mes de Febrero del 2014, interponiéndose al noveno (9mo) día de audiencia siguiente.

De modo que, desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (08/02/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/02/2014), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2014, y no como lo indicó la Secretaria del Tribunal a quo, quien no tomó en consideración el día en que fue interpuesto el recurso de apelación; por lo que verificado directamente en el Calendario Judicial los días transcurridos, se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Defensora Pública de la imputada SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ MARIDEIS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 5807-14
SRGS/Pedro M.