REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2014, por el acusado DANIEL ALEXANDER ASCANIO BERMEJO, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013 y publicada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado DANIEL ALEXANDER ASCANIO BERMEJO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ HERMENEGILDO FERNÁNDEZ, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de febrero de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.

En fecha 18 de febrero de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 19 de febrero de 2014, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en esa misma fecha (19/02/2014), por la Jueza Presidenta de esta Corte, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, librándose en esa misma fecha oficio N° 170 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez o jueza accidental que conozca de la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2014, el Abogado OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 05 de marzo de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.

Ahora bien, constando en autos las resultas debidamente practicadas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles siguientes, a saber: 17, 18 y 19 de marzo de 2014; se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el acusado DANIEL ALEXANDER ASCANIO BERMEJO, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del presente recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante al folio 112 de la presente pieza, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado DANIEL ALEXANDER ASCANIO BERMEJO previo traslado hasta la sede del Tribunal (16/01/2014), tal y como consta de diligencia cursante al folio 70 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/01/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en dos (02) de los motivos señalados en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación en la sentencia y contradicción manifiesta en la misma; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral y pública para la vista del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2014, por el acusado DANIEL ALEXANDER ASCANIO BERMEJO, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013 y publicada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; mediante la cual se le CONDENÓ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ HERMENEGILDO FERNÁNDEZ; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral y pública a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 5790-14.
SRGS/fp.-