REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado del penado DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, en contra del auto dictado en fecha 29 de Octubre de 2013 y publicado en esa misma data por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01, con sede en Guanare, en la que acordó la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el más favorable para el penado; de igual manera acordó que por cuanto el prenombrado fue condenado por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR Y DE COMPLICIDAD, corresponde la aplicación del artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece que el penado solo podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
En fecha 21 de Febrero de 2014 se recibieron las actuaciones y se les dio entrada. En fecha 24 de Febrero de 2014, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 24 de Febrero de 2014, se dictó auto donde se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de procedencia, a los fines de subsanar faltas en la respectiva certificación de audiencias transcurridas.
En fecha 10 de Marzo de 2014, esta Alzada emitió comunicación escrita al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Ejecución N° 01, sede Guanare, solicitando la remisión del cuaderno de apelación, conjuntamente con las actuaciones originales.
En fecha 11 de Marzo de 2014, se recibió nuevamente el cuaderno de apelación dándosele el reingreso correspondiente.
En fecha 12 de Marzo de 2014, mediante auto se ordenó la continuación del curso legal respectivo y se abocó al conocimiento de la presente causa, la Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, en su condición de Jueza Superior Suplente de esta Corte, en sustitución de la Abg. MAGÜIRA ORTIZ DE ORDÓÑEZ, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibe por Secretaria la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de treinta y cuatro piezas y de un anexo, haciéndose entrega al ponente en fecha 17/03/2014.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado del penado DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 40 del presente cuaderno de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada MARIELYS ROJAS, dejó constancia de lo siguiente:
“Que desde el día 29 de Octubre del año 2013 fecha en la cual se dictó la decisión referida a la redención y Computo de Pena del penado hasta el día 06 de Noviembre de 2013 fecha en el cual fue notificado el penado transcurrieron seis (06) días hábiles, correspondiente a los días 30 y 31/10/13, 01, 04, 05 y 06 de Noviembre del año 2013
(…)
Que desde el día 07 de Noviembre del año 2013 fecha en la cual el defensor privado solicito copia fotostática de la decisión de Redención y Computo de Pena del penado, fecha de la notificación tácita, hasta el día 20 de Noviembre de 2013 fecha en el cual interpuso el recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles, siendo éstos 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de Noviembre del año 2013.”
De modo que, desde el día 07 de noviembre de 2013, fecha en que fue notificado tácitamente el defensor privado de la decisión impugnada, puesto que, mediante escrito solicitó copia fotostática de la Redención y Cómputo de Pena del penado (folio 56 de las actuaciones originales), lo que demuestra que el abogado conocía la existencia de la decisión; hasta el 20 de noviembre de 2013, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de Noviembre de 2013; por lo que verificado directamente en el Calendario Judicial los días transcurridos, se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado del penado DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de la Corte de Apelaciones (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5792-14
JAR/yca