REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2014, por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su condición de Defensora Privada del imputado MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se calificó la aprehensión del ciudadano MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10, cometidos en perjuicio del ciudadano SÁNCHEZ DENNY JOSÉ, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 25 de febrero de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 26 de febrero de 2014, se acordó devolver la presente causa, al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, con el fin de subsanar las faltas, solicitándoles las Actuaciones Originales.
En fecha 12 de marzo de 2014, se le dio reingreso a la presenta causa penal, abocándose al conocimiento de la misma, la Jueza de Apelación Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, a quien se le redistribuyó la ponencia, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias de la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones originales, poniéndose a la vista de la Jueza Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su condición de Defensora Privada del imputado MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 19 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (21/01/2014), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (27/01/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 24 y 27 de enero de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 23 de enero de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado al imputado MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, la medida de privación judicial preventiva de libertad, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, no puede pasar por alto esta Alzada, que de la revisión efectuada al fallo impugnado, se desprende, que la misma fue fechada 21 de enero de 2013, siendo lo correcto 21 de enero de 2014. Así mismo, en el desarrollo de la referida decisión, se indicó como imputado al ciudadano LINARES ORELLANA JEAN CARLOS, siendo lo correcto el nombre de MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, siendo éste un error taquigráfico por parte de la Jueza de Control, ya que los datos de identificación sí le corresponden al ciudadano MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, por lo que se le hace un severo llamado de atención a la Jueza Temporal DORIS COROMOTO AGUILAR PÉREZ, para que en futuras oportunidades evite cometer errores como el aquí observado. Así se insta.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su condición de Defensora Privada del imputado MAICOL ELIÉCER FERNÁNDEZ SABALETA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5793-14.
SRGS/Pedro M.