REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Marzo de 2014, por la ciudadana ABG. YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Marzo de 2014; el día 18 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con legitimación para ello, tal como consta al folio 42 de la pieza N° 01 de las actuaciones, por lo que estando legitimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 157 y 158 de la tercera pieza de la presente causa, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue debidamente notificado el acusado (14/02/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/03/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, y 26, de Febrero de 2014 y 05 y 06 de Marzo de 2014, dejando constancia que los días 11, 23, 24 25, 26, 27, 30 y 31 de Febrero de 2013, así como los días 27 y 28 de Febrero de 2014 y 03 y 04 de Marzo de 2014, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 02; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, visto de igual manera las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el acusado ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en reiteradas oportunidades no acudió al llamado para ser trasladado hasta el Tribunal de Instancia, para ser impuesto de la decisión dictada; siendo oportuno señalar, el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que esta instancia acoge, según el cual, señala:

“…la Sala estima con fundamento en los artículos 180 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución, que las Cortes de Apelaciones deben notificar a los representantes de las partes, no siendo necesaria la notificación de los acusados detenidos, pero si debe ordenarse su traslado, el cual, de no ser realizado, no representa obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan...” (Vid. Sentencia Nº 282 de fecha 31 de Mayo de de 2005).

En virtud de lo anteriormente expresado por el Máximo Tribunal de la República, esta Instancia Superior, no librará boleta de traslado al acusado para imponerlo de la presente decisión, sino para la celebración de la audiencia correspondiente, una vez transcurridos los lapsos pertinentes dada la citación de las demás partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02, Sede Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,




RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-


Exp.- 5808-14
JAR/yca