REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 05

ASUNTO: 5795-14
RECURRENTE ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS

IMPUTADO: HENRY MOSQUERA HIDALGO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

REPRESENTACIÓN FISCAL :
FISCALÍA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCO, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES DEL ESTADO PORTUGUESA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Marzo de 2014 por el ciudadano ABG. HENRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de imputado, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 20 de Enero de 2014, mediante la cual en la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibieron por Secretaria las actuaciones, dándoseles el curso de ley en fecha 05 de Marzo de 2014, asignándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte observa lo siguiente:

En fecha 20 de Enero de 2014, el Tribunal de Control Nº 03, llevó a cabo audiencia oral de presentación de aprehendido en la que se le impuso al imputado HENRY MOSQUERA HIDALGO, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 31 de Enero de 2014, el Defensor Privado Abogado ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, interpuso recurso de apelación.

En fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió esto presentado por el ciudadano HENRY MOSQUERA HIDALGO, estando facultado para hacerlo en virtud de su condición de imputado, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual señaló lo siguiente:

“…Presentado por ante el aquo, la respectiva acusación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público precalificando los hechos en el delito de Asociación para delinquir, por lo que fui objeto de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cuando el Tribunal lo requiera y prohibición de salida del país.
Ahora bien, revocada y cambiada la precalificación, la apelación interpuesta se hace inoficiosa, motivo por el cual Desisto de la Apelación, interpuesta en fecha 31/01/2014…”

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.

Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”


Conforme a la norma que precede, esta Corte constata la expresa manifestación de voluntad del imputado HENRY MOSQUERA HIDALGO, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Enero de 2014, en virtud de habérsele impuesto una medida Cautelar Sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control Nº 03, Extensión Acarigua.

De lo anterior, se evidencia que conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecho toda vez que se demuestra que el imputado, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del Recurso de Apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales, en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de Enero de 2014, por el Abogado ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, en su condición de Defensor privado del imputado HERRY MOSQUERA VEGAS, en virtud de haberse presentado la respectiva acusación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público precalificando los hechos en el delito de Asociación para delinquir y que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Regístrese, déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5795-14
JAR/yca