REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, por los Abogados JOSÉ ENRIQUE ORTEGA ROA y GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión al otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena en relación a los penados JESÚS MANUEL GIL GIL, ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR Y LUÍS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 05 de marzo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 06 de Marzo de 2014, se abocó la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias de la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ. Así mismo, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante oficio Nº 211.
En fecha 17 de marzo de 2014 se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 211 de fecha 06/03/2014, al Tribunal antes mencionado, en relación a la solicitud de Actuaciones Originales.
En fecha 19 de Marzo de 2014, se recibieron las actuaciones originales, poniéndose a la vista de la Jueza Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados JOSÉ ENRIQUE ORTEGA ROA y GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 39 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (30/01/2014), según consta en diligencia tomada en fecha 25/02/2014 cursante al folio 170 de la Pieza Nº 03, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (03/02/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de enero de 2014; y 03 de febrero de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el representante del Ministerio Público (07/02/2014), según boleta de emplazamiento cursante al folio 134 del presente cuaderno, hasta la fecha de la contestación del recurso de apelación (11/02/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 10 y 11 de febrero de 2014; por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 440 de la referida norma adjetiva penal, por habérsele decretado a los penados MANUEL GIL GIL, ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR y LUÍS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ el otorgamiento de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ENRIQUE ORTEGA ROA Y GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5796-14
ZGdU/Pedro M.