REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.829
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 26-06-2013 las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición planteada el día 20-06-2013, por la Abogada LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ, procediendo con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la presente expuso: Se inhibe de conocer en el expediente N° 2.803-13, que sigue el ciudadano MAGDALINI MIKIRDITZIAN y otros contra el ciudadano GALED KHUCHAIFEH. Motivo: Resolución de contrato de arrendamiento.

En fecha, se dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el Nº 5829, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega la referida Juez, que el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, presento escrito de recusación en su contra en los expediente signados con los Nros. 2788-12, 2800-13, asimismo consignó en los dos expedientes escritos recibidos por ante la rectoría del estado Portuguesa, contentivo de denuncias formuladas en contra de la Juez Titular de ese Juzgado, en los cuales se puede evidenciar una serie de aseveraciones, imputaciones y alegatos falsos en su contra que crean en la persona de quien suscribe un sentimiento de animadversión hacia el referido abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, quien se encuentra acreditado en autos de la parte co-demandada; ciudadano ACRANAN KARKUNI KONTAR así mismo fue juramentado como defensor ad litem del ciudadano GALED KHUCHAIFEH en consecuencia, en aras de preservar la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, en acatamiento de la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció: “…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, y es por estas razones que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en el artículo 82. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja, razones estas por la cual se inhibe.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ, procediendo con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 10 días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:30 am. Conste.
Stria.