REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 5.856.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.
Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abg. RAFAEL DESPUJOS CARDILLO, mediante acta de inhibición de fecha 21-10-2013, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 5.856, que contiene el procedimiento de Recurso de Hecho, seguido por el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, contra auto de fecha 10-10-2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega el referido Juez, que el juicio principal del presente procedimiento es la nulidad de acta de asamblea extraordinaria, distinguido con el Nº 1585-C-13 (nomenclatura del a quo), seguido por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, contra la Sociedad de Comercio Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A., representada por el ciudadano Jhave Crische Marín Castellanos y otros. Que en la causa Nº 5.750, contentiva del juicio de cobro de bolívares, seguido por la ciudadana Sulbaran Viera Daifran Milagros, contra la referida compañía de comercio se inhibió con fundamento en la causal de enemistad prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por las razones esgrimidas y contenidas en el acta de fecha 11-04-2013. Que son estas las razones por la que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obrando dicha inhibición solamente contra la referida empresa mercantil.
Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL DESPUJOS CARDILLO, en su condición de Juez Superior.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández de Pagliocca.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m. Conste.
Stria.
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