REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 24 de marzo de 2014.-

203° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 19/03/2014 por el abogado Oswaldo Alzuru Herrera, por la cual consigna documento extrajudicial de transacción, en el que la parte actora desiste de la apelación; este Tribunal, de la revisión del documento consignado, evidencia que las partes manifiestan que por ante este Juzgado cursa expediente N° 3116-2013, por apelación ejercida por la parte demandante con motivo del fallo dictado en la causa N° 058-2012, que declaró con lugar la excepción de falta de cualidad opuesta y sin lugar la demanda de nulidad de asamblea de accionistas, y que el demandante desiste de la mencionada apelación; por lo que, visto que al folio 42 de la tercera pieza de esta causa, obra apelación interpuesta contra el fallo dictado por el a quo el 11/10/2013, por el ciudadano Leonardo Lorenzo Menecola Torrelles, parte demandante, quien suscribe el mencionado documento de transacción, por el cual, entre otros, desiste de la apelación ejercida; este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la apelación, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie sobre la transacción celebrada. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault