REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 05 de marzo de 2014.-

203° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 26/02/2014 por el ciudadano REYES YAIR ABARCA PÉREZ, asistido por la abogada Adriana González, por la cual desiste de la apelación presentada en fecha 13 de enero de 2014, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa el 19 de diciembre de 2013; este Tribunal evidencia que la apelación por la cual sube el presente expediente a esta Alzada, fue ejercida por el referido ciudadano, quien ahora desiste de ella, asistido de abogada, en fecha 13 de enero de 2014 (folio 137, 1ª pieza), contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 2013; por lo que se homologa el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandante en fecha 13 de enero de 2014, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault